Es el que se encuentra matriculado en el nivel tecnológico o universitario, en un programa por ciclos propedéuticos, sin haber obtenido el título del nivel de formación anterior.
No podrá tener la calidad de estudiante de ciclo propedéutico, quién tenga pendientes, dos (2) o más asignaturas del nivel de formación anterior; práctica empresarial pendiente por legalizar, o requisitos de grado que no pueda subsanar, en el término de un periodo académico.
Es el estudiante que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
Para su presentación se debe radicar en la UAU la excusa correspondiente de correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Estudiantil.
Cuando un estudiante no presente un examen y no solicite oportunamente examen supletorio o, cuando habiéndolo solicitado, no lo presente en la fecha que se haya fijado, su informe evaluativo será de cero (0.0).
El supletorio de parcial intermedio, deberá presentarse dentro de los ocho (8) días hábiles desde la respuesta enviada por Secretaría Académica.
El supletorio de examen final y proyecto integrador: deberá presentarse dentro de las fechas establecidas en el cronograma de actividades académicas, el cual se encuentra publicado en la página Web de la institución.
El estudiante que solicite realización de supletorio y no asista a la presentación en la fecha establecida no podrá solicitar la devolución del pago realizado.
Será excusable la inasistencia a clase, por:
Los documentos entregados como soporte para las excusas por los estudiantes, serán verificados con la institución que los emite. Cualquier inconsistencia encontrada le generará la pérdida del derecho a la nivelación de las actividades académicas, sin perjuicio de que se aplique lo establecido en régimen disciplinario del presente reglamento.
Una vez aceptada la excusa, el estudiante se hará responsable de la nivelación de las actividades académicas realizadas durante su ausencia, para lo cual tendrá un plazo de ocho (8) días hábiles desde la aceptación de la excusa.
El estudiante, que haya faltado al veinte por ciento (20%) o más de las clases programadas en una misma asignatura teórico-práctica y/o práctica, perderá la respectiva asignatura. En la sábana de notas se expresará la pérdida por fallas (P.F.) y su nota definitiva será de cero (0.0).
Las incapacidades médicas que superen en tiempo, de forma continua o interrumpida dentro de un mismo periodo académico, el veinte por ciento (20%) del tiempo o más de las clases programadas, se tendrán por “incapacidad prolongada” la cual dará como consecuencia el aplazamiento del periodo académico, con carácter obligatorio.
Ciclo Técnico |
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Cursar y aprobar el correspondiente plan de estudios. |
Realizar y aprobar la práctica empresarial. |
Acreditar la realización de la labor social, si es el primer nivel de formación que cursa en la Institución. |
Realizar y aprobar la correspondiente opción de grado. |
Presentar la prueba y/o pruebas de estado, que defina el Ministerio de Educación Nacional. |
Cumplir con los demás requisitos, que establezca el Gobierno Nacional. |
Ciclo Tecnológico |
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Cursar y aprobar el correspondiente plan de estudios. |
Realizar y aprobar la práctica empresarial para los programas que así lo establezcan. |
Acreditar la realización de la labor social, si es el primer nivel de formación que cursa en la Institución. |
Realizar y aprobar la correspondiente opción de grado. |
Presentar la prueba y/o pruebas de estado, que defina el Ministerio de Educación Nacional. |
Cumplir con los demás requisitos, que establezca el Gobierno Nacional. |
Tener el título de formación del nivel anterior. |
Ciclo Profesional |
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Cursar y aprobar el correspondiente plan de estudios. |
Realizar y aprobar la práctica empresarial para los programas que así lo establezcan. |
Acreditar la realización de la labor social, si es el primer nivel de formación que cursa en la Institución. |
Aportar Certificación vigente expedida por entidad certificadora, con competencias en Inglés Nivel B1, según el Marco Común Europeo de referencia para lenguas. |
Realizar y aprobar la correspondiente opción de grado. |
Presentar la prueba y/o pruebas de estado, que defina el Ministerio de Educación Nacional. |
Cumplir con los demás requisitos, que establezca el Gobierno Nacional. |
Tener el título de formación del nivel anterior. |
La institución podrá requerir el cumplimiento de otros requisitos que sean reglamentados por el estado colombiano para ser cumplidos por los estudiantes que egresan de programas de Educación Superior. Estos requisitos pueden ser aplicables de forma general o específica según la naturaleza del programa, como es el caso de preparatorios, trabajo rural, etc.
Es el examen que presentan los estudiantes que hayan perdido asignaturas teóricas durante el periodo académico, con una calificación igual o mayor, a dos, punto cero (2.0) Se debe hacer la solicitud ante la UAU, dentro de las fechas establecidas en el calendario académico, previo el pago de los derechos respectivos.
En la UAU le darán un número de radicado y se registrará la solicitud en el Sistema de Seguimiento al Estudiante (SSE) y se informará vía correo electrónico, si la solicitud de presentación de habilitación es procedente, de acuerdo con los requisitos establecidos. En caso de ser procedente se informará la fecha y hora de su realización.
El estudiante que solicite realización de habilitación y no asista a la presentación en la fecha establecida no podrá solicitar la devolución del pago realizado.
Es el acto mediante el cual:
Quién solicite reingreso a la Institución, deberá tener en cuenta que:
Para radicar la solicitud en la UAU, el estudiante debe haber realizar el pago correspondiente.
Se informará a través del SSE si la solicitud de reingreso fue aprobada o no.
Para la aprobación del reingreso el estudiante debe estar a paz y salvo por todo concepto con la institución.
Es el acto mediante el cual un estudiante en estado de aplazado retoma su proceso académico en uno de los programas de la institución, previa solicitud presentada ante la Unidad encargada de recepcionar las solicitudes de los estudiantes, siempre que no hubieren pasado más de dos periodos académicos, desde su aplazamiento.
Es la solicitada por el estudiante, a efectos de demostrar poseer conocimientos a profundidad sobre una o varias asignaturas teóricas, para que le sean aprobadas sin tener que cursarlas.
La asignatura debe ser teórica, y no haber sido inscrita y/o matriculada en periodos anteriores, y en consecuencia, tampoco debe aparecer como pérdida.
Los derechos pecuniarios que acarrea la validación por suficiencia son equivalentes a seis (6) créditos académicos
Para presentar la validación por suficiencia se debe:La validación por suficiencia se presentará ante un jurado calificador asignado por la Secretaría Académica y compuesto por dos docentes. Será oral y escrita. Su resultado se obtendrá del promedio aritmético de las pruebas el cual tendrá que ser igual o superior a cuatro punto cero (4.0). Se levantará acta de la validación y se enviará a Registro y Control para que sea anexada a la hoja de vida del estudiante.
El estudiante que solicite realización de pruebas de validación por suficiencia y no asista a la presentación en la fecha establecida no podrá solicitar la devolución del pago realizado.
Es el solicitado por el estudiante al ingreso, a efectos de demostrar poseer conocimientos a profundidad sobre un idioma para que le sea validado de acuerdo con el nivel que demuestre. Se emitirá la respectiva acta de validación por suficiencia cuando así proceda.
Para presentar el examen clasificatorio de idiomas se debe:
El estudiante que solicite realización de examen clasificatorio de idiomas y no asista a la presentación en la fecha establecida no podrá solicitar la devolución del pago realizado.
Ubicación: Primer Piso calle 26
Correo electrónico:
unidadatencionusuario@sanmateo.edu.co